DISTINGUIDOS/AS SOCIOS/AS
Remitimos la Resolución DNA N° 873 de fecha 29 de mayo de 2023, «POR LA CUAL SE MODIFICA EL ART. 10 DE LA RESOLUCIÓN DNA N° 105 DE FECHA 24 DE ENERO DE 2023 «POR LA QUE SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN, PRÓRROGA, SUSTITUCIÓN, CANCELACIÓN, DEVOLUCIÓN Y REMISIÓN PARA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. CONSTITUIDAS A FAVOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS»
El citado articulo menciona cuanto sigue:
Art. 10º. En el caso de ENTREGA ANTICIPADA DE MERCADERÍAS CON LIBERACIÓN DE TRIBUTOS, la garantía deberá estar vinculada obligatoriamente a un despacho de importación oficializado en el Sistema Informático SOFÍA, por el plazo máximo de 90 días corridos a contar desde la oficialización de la declaración detallada, conforme al Art. 125 numeral 3 del Código Aduanero, concordante con el Art. 180º del Decreto N° 4672/05, prorrogable por una única vez por el mismo periodo. Al efecto de la presentación de la garantía asociada a la operación, la misma deberá cubrir 60 días hábiles mas el adicional dispuesto en el Artículo 5°. La liquidación de los intereses deberá ser realizado de manera automática por el Sistema Informático SOFIA al momento de la generación de la liquidación complementaria a garantizar.
Se adjunta Resolución: RESOLUCION DNA N° 873-23